Buscar este blog

jueves, 15 de abril de 2010

3. MARCO JURÍDICO USAC

Ley orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala

La constitución de Guatemala consagro, en el año de 1945, como principio fundamental la autonomía universitaria y el Congreso de la República contemplo las disposiciones de la carta Magna con la emisión de una Ley Orgánica de la universidad. Con forme el proceso legal establece en su Ley Orgánica, La universidad de San Carlos desde 1945 como entidad autónoma con autoridades elegidas por un cuerpo electoral.

Según Artículo 2o de la Ley orgánica de a la Universidad de San Carlos de Guatemala le corresponde dirigir la organización y desarrollar la educción superior, así como la difusión de la cultura en toda su manifestación. Debe además cumplir una función social promoviendo el respeto de los derechos personales y de los grupos sociales; proyectar el bienestar colectivo y el rescate de la dignidad humana de los valores de la verdad, justicia, libertad y equidad.

La universidad de San Carlos de Guatemala está integrada y gobernada, según artículo 12 de la Ley Orgánica, por un Consejo superior Universitarios el cual es el máximo órgano de la dirección y administración de la universidad, así como también de de un Cuerpo Electoral universitario y un Rector

Por: Diego Bautista

Datos a tomar en cuenta en los reglamentos de la Universidad

Los reglamentos y estatutos de la USAC, es importante saberlos pues ya que es fundamental para nuestros conocimientos como estudiantes universitarios ya que en ellos podemos ver nuestros derechos así también nuestras obligaciones.

Un reglamento que es importante para nosotros es sobre la asignación de cursos que lo podemos encontrar en el capítulo I, de la asignación de un mismo curso que dice lo siguiente “Se otorga al estudiante hasta tres oportunidades para asignarse y cursar una misma asignatura Cada una de ellas con dos oportunidades para exámenes de recuperación. Ojo en lo que dice acá Ningún estudiante podrá cursar más de tres Veces una misma asignatura”.

Otro reglamento importante que debemos saber es; siguiendo con el anterior, es el capítulo 27 de la asignación de un mismo curso que después de un estudiante haber reprobado 3 veces dicho curso no podrá seguir estudiando en dicha escuela o facultad y deberá de cambiarse de carrera. Por lo dicho anteriormente debemos tomar las precauciones debidas sobre los cursos que nos asignemos para evitar inconvenientes más adelante.

Por: William López


Procedimientos administrativos

La Dependencia fue creada por Acuerdo de Rectoría 1,431-86, de fecha 11 de noviembre de 1986, con el nombre de Archivo y Centro de Documentación General de la Universidad de San Carlos. En Acuerdo de Rectoría No. 1,423-93 de fecha 19 de octubre de 1993, se le denomina Archivo General de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

Para que el funcionamiento de la Unidad tuviera un fundamento legal, en el Punto Séptimo del Acta 23-94 de sesión celebrada por el Consejo Superior Universitario el 3 de junio de 1994, es aprobado el normativo denominado “Base Legal para el funcionamiento del Archivo General de la Universidad de San Carlos de Guatemala” y subsiguientemente, en el punto Décimo del Acta No. 13-97, de la sesión celebrada por el Consejo Superior Universitario el 09 de julio de 1997, es aprobado el Reglamento del Archivo General de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

Por: Mario Luna


No hay comentarios:

Publicar un comentario